miércoles, 7 de mayo de 2014

Calatrava te la clava



Pepe Martínez me comenta una noticia ya algo antigua, pero interesante: el juez deniega el cierre cautelar de la página web "Calatrava te la clava". La página en cuestión, publicada y mantenida por el partido político valenciano EU, compendia bajo el rótulo "Proyectos ruinosos y facturas sin IVA" los errores más sonados de Santiago Calatrava, particularmente en lo que afectan a la Comunidad Valenciana.

El arquitecto español ha demandado a los responsables de la web por vulnerar su derecho al honor, pidiendo al juez tanto el cierre de la web, como una indemnización en concepto de daños y perjuicios de 600.000 €. El juzgado todavía no ha resuelto sobre el fondo del asunto, pero me permito aquí hacer algo de jurisprudencia-ficción, y anticipar sucintamente el posible contenido de la resolución.

En mi opinión, en este caso primarán los derechos comunicativos (art. 20.1 CE) sobre el derecho al honor del señor Calatrava (art. 18 CE). Como es sabido, la jurisprudencia del TC otorga prevalencia a estos derechos cuando el mensaje transmitido reviste interés público, extremo que en el presente parece más que justificado, atendiendo al gran número de obras públicas que el arquitecto español ha construido. Junto con ello, la información transmitida por la web es una información veraz, diligentemente obtenida, con lo que su protección constitucional alcanza el mayor nivel. La veracidad se evidencia al comprobar que muchas de las obras del arquitecto han tenido que ser reparadas, o que sus presupuestos raramente se ajustan a los gastos de ejecución de las obras.

Cabría considerar si el tenor de la web "Calatrava te la clava", de índole burlesca, atenta contra el honor, y podría ser considerado como un insulto. No obstante, la jurisprudencia del TC señala que la libertad de expresión ampara la ironía, la sátira y las opiniones hirientes, categorías en las que se encuadra cómodamente el título de la web. En este mismo sentido de exageración burlesca puede encuadrarse la expresión "proyectos ruinosos". Evidentemente, ninguna de las obras de Calatrava está en una situación técnica de ruina. Sin embargo, el hecho de haber necesitado ajustes, arreglos y reparaciones, permiten en un lenguaje coloquial y algo exagerado, calificarlas de ruinosas.

Una cuestión podría ser más espinosa: la acusación de hacer facturas sin IVA. Esta acusación es más grave, y sólo será admisible si tiene indicios serios de ser cierta. En caso contrario, sí que habría una vulneración del derecho al honor, que podría sustanciarse por la vía civil o la penal (delito de calumnias). El hecho de poner como imagen de portada de la web una foto de Calatrava con Francisco Camps y con Carlos Fabra, procesados por corrupción, apunta en esta dirección de arrojar sobre el arquitecto una sombra de sospecha que empañe su honor. La publicación de la foto no sería reprobable, pero las acusaciones de hacer facturas sin IVA sí. Habrá que ver si esta acusación es veraz o mendaz -buena palabra-, y resolver de acuerdo con dicho juicio.

Veremos qué resuelve el juzgado.

1 comentario:

  1. Hace una semana salió la sentencia de primera instancia... reconociendo una vulneración del derecho al honor del arquitecto. Entiende el tribunal que la expresión "te la clava" es un insulto, en la medida en que arroja sobre Calatrava la sombra de deshonestidad. El juzgado entiende que decir que "te la clava" es decir que es un tramposo, un bandido, un estafador... Y que eso es un insulto. Personalmente, atendiendo a las similitudes de "te la clava" con "Calatrava" pienso que sería más una burla o una ironía, pero en fin, su señoría no lo ha entendido así.

    ResponderEliminar